La Junta General de Colegiados

La Junta General de Colegiados es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. Es el órgano supremo del COBCM. Está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, adoptando sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los Estatutos.

Competencias

  • Aprobación de Estatutos y Reglamentos de régimen interior.
  • Establecer las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las pautas de honorarios recomendados.
  • Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.
  • Autorizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
  • Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.
  • Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno del COBCM.
  • Resolver los asuntos que, por iniciativa de la Junta de Gobierno del COBCM, aparezcan en el Orden del día.
  • Acordar la constitución, funcionamiento y disolución de Oficinas del COBCM.
  • Ratificar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica del personal.
  • Aprobar el anterior Acta de la Junta General.
  • Decidir acerca de las mociones de censura presentadas.
  • Promover la disolución o cambio de denominación del COBCM.
  • Conocer, discutir y, en su caso aprobar, cuantas propuestas le sean sometidas, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el Orden del día, como puntos específicos del mismo.

Participación y sesiones de la Junta General de Colegiados

Todos los colegiados tienen derecho a asistir a la Junta General del COBCM con voz y voto. Existe, asimismo, la posibilidad de participar mediante representación. Sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.

Las sesiones estarán presididas por el Decano, que actuará como moderador o coordinador. Estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno. El Secretario de la Junta General, que será el mismo que el de la Junta de Gobierno, levantará Acta de la reunión con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.

Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter Ordinario y Extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veintiún días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados. La convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día e información complementaria relativa a las sesiones plenarias. Queda expresamente prohibido adoptar acuerdos que no figuren en el orden del día. En el apartado Ruegos y Preguntas considerará todas las formuladas por los colegiados, mediante petición escrita presentada como mínimo cinco días antes de la fecha de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos. En casos extraordinarios definidos en los Estatutos, se requerirá una mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos.

 

Si quieres conocer más sobre la Junta General de Colegiados, lo puedes hacer en la web del COBCM.

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