Junta General de Colegiados

La Junta General de los Colegiados es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. Es el órgano supremo del COBCM y está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, adoptando sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los Estatutos.

Competencias

  • Aprobación de Estatutos y Reglamentos de régimen interior.
  • Establecer las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las pautas de honorarios recomendados.
  • Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.
  • Autorizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
  • Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.
  • Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno del COBCM.
  • Resolver los asuntos que, por iniciativa de la Junta de Gobierno del COBCM, aparezcan en el Orden del día.
  • Acordar la constitución, funcionamiento y disolución de Oficinas del COBCM.
  • Ratificar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica del personal.
  • Aprobar el anterior Acta de la Junta General.
  • Decidir acerca de las mociones de censura presentadas.
  • Promover la disolución o cambio de denominación del COBCM.
  • Conocer, discutir y, en su caso aprobar, cuantas propuestas le sean sometidas, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el Orden del día, como puntos específicos del mismo.

Participación

Todos los colegiados tienen derecho a asistir a la Junta General del COBCM con voz y voto, existiendo asimismo la posibilidad de participar mediante representación. Sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.

Sesiones

Las sesiones estarán presididas por el Decano, que actuará como moderador o coordinador, y que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno. El Secretario de la Junta General, que será el mismo que el de la Junta de Gobierno, levantará Acta de la reunión con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.

Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter Ordinario y Extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veintiún días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados. La convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día e información complementaria relativa a las sesiones plenarias. Queda expresamente prohibido adoptar acuerdos que no figuren en el orden del día. En el apartado Ruegos y Preguntas considerará todas las formuladas por los colegiados, mediante petición escrita presentada como mínimo cinco días antes de la fecha de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos. En casos extraordinarios definidos en los Estatutos, se requerirá una mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos.

Sesiones Ordinarias

La Junta General se reunirá en sesión ordinaria antes del último día del mes de abril de cada año para tratar, como mínimo:

  1. Acta de la sesión anterior.
  2. Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso
  3. Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso
  4. Ruegos y Preguntas.

Sesiones Extraordinarias

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario en los siguientes casos:

  1. Por iniciativa de la Junta de Gobierno.
  2. A petición de al menos 30 colegiados, o en su defecto del 10 % de colegiados, que deberá incluir las cuestiones a tratar. 3. Cuando un número de al menos 30 colegiados, o en su defecto el 10 % de colegiados, suscriba una moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros. En la petición se deberá expresar con claridad las razones en las que se base. Para que prospere la moción de censura será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Se admitirá el voto por correo y el voto delegado.

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