BOE – RDL 15/20 – Medidas economía y empleo

La CEOE informa que el RDL 15/20, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que te adjunto, de diversos puntos que estimamos pueden ser de tu interés:
 
–   Artículo 6, Subvenciones del IDAE bajo la modalidad de préstamo. 

o  El IDAE podrá acordar el aplazamiento de cuotas de subvenciones o ayudas formalizadas como préstamos, previa solicitud y declaración responsable justificativa de los beneficiarios:

  • cuando la crisis …les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida  dificulte el pago,
  • siempre que no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente de sus pagos (Hacienda, SS y obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma).
  • Quedan excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

o   Podrán aplazarse las cuotas de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

  • Se ampliará automáticamente a las sucesivas cuotas, salvo solicitud en contra, hasta dos meses después del estado de alarma.
  • Deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.
  • No habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas por el IDAE.

o   Se respetarán los límites de intensidad de ayuda de la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
o   El procedimiento para la concesión de aplazamientos será el que establezca el Consejo de Administración del IDAE.
o   La aportación de datos falsos o sesgados en la petición del aplazamiento determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades.
 
– Disposición adicional primera. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del RDL 8/2020 y del RDL 11/20.
o   Las referencias temporales efectuadas al 30/04 y 20/05/20 en el artículo 33 del RDL 8/2020, y en las DA octava y DA novena del RDL 11/20 se entenderán realizadas al 30/05/20.

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