Pº Decreto del Consejo de Gobierno por el que se crean y regulan el Registro de profesionales sanitarios objetores a la prestación de ayuda para morir y la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad de Madrid

Publicación en el Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid la normativa en tramitación del Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se crean y regulan el Registro de profesionales sanitarios objetores a la prestación de ayuda para morir y la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad de Madrid.

Documentación asociada:

En este proyecto se indica en el Artículo 13 la composición de la Comisión de Garantía y Evaluación que quedaría integrada por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, que será licenciado o graduado en medicina.

b) Un vicepresidente, que será licenciado o graduado en derecho.

c) Vocales:

a. Nueve licenciados o graduados en medicina con actividad asistencial en atención primaria y atención hospitalaria, preferentemente de los equipos específicos de cuidados paliativos y   de las especialidades de medicina familiar y comunitaria, psiquiatría, neurología, medicina intensiva, medicina interna y oncología.

b. Nueve licenciados o graduados en derecho, preferentemente con formación o experiencia profesional en el ámbito del derecho sanitario y/o en Bioética.

c. Tres graduados o diplomados en enfermería.

d. Un licenciado o graduado en psicología.

e. Un graduado o diplomado en trabajo social.

En la memoria de Análisis de Impacto Normativo se indica que debido a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, se justifica la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de este Decreto, encontrándose este supuesto entre los previstos para este tipo de tramitación. La memoria también indica que la tramitación propuesta para este Decreto es la siguiente:

a) Orden de la Consejería de Sanidad por la que se acuerda la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de Decreto.

b) Solicitud simultánea de informes preceptivos y otras consultas que se estimen convenientes:

– Informe de los Colegios Profesionales sanitarios de Madrid: médicos, enfermería, farmacéuticos.

– Informe de la Asociación Derecho a Morir Dignamente.

– Informe de todas las Secretarías Generales Técnicas.

c) Trámite de audiencia e información públicas.

d) Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

e) Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. h) Aprobación por el Consejo de Gobierno.

Aunque en la memoria se indica que existirá trámite de audiencia e información públicas, a fecha de hoy todavía no se encuentra publicado este trámite, aunque si se encuentra publicado el proyecto en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid como normativa en tramitación.

Por todo ello, el pasado viernes nos pusimos en comunicación con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, para interesarnos por los plazos y la forma de presentación de alegaciones a este proyecto de decreto. Desde esta Dirección General nos informaron que el Registro ya se encuentra creado por lo que urge su regulación, y que tenían entendido que el proyecto ya se encontraba en audiencia pública, pero que no obstante, nos facilitaban una dirección de correo electrónico: eutanasia@salud.madrid.org, donde dirigir cualquier consulta, alegación o aportación que tengan al respecto.

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