Proyecto de RD por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seg. Social
Por afectar a los profesionales autónomos, informamos que ha sido publicado en el Portal de Transparencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el trámite de Audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seg. Social, aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio, el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y otras normas reglamentarias en el ámbito de la Seguridad Social.
Documentación asociada:
- MAIN RD modif reglamentos generales AIP
- Anexo MAIN informe cargas AIP
- Proyecto RD modif reglamentos generales AIP
- Plazo para alegaciones: hasta 14 de noviembre de 2023. A través del COBCM el plazo acaba el 7 de noviembre.
En concreto este proyecto amplía el plazo, que vencía el 31 de octubre de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, procedan a la comunicación de los referidos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, al 31 de marzo de 2024.
Además, introduce una nueva subsección 6ª en la sección 10ª del capítulo II del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, con la siguiente redacción: “Subsección 6.ª Cotización adicional de solidaridad Artículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.”
Si su corporación desea realizar alegaciones o aportaciones, han de realizarlas, hasta el 14 de noviembre, a través del Formulario de participación pública en normativa. Para realizarlas a través del COBCM, deberás remitir tus alegaciones a cobcm@cobcm.net hasta el 7 de noviembre.