¡Atención, comunicado urgente! Si eres biólogo (colegiado o no, especialista o no especialista, investigador) y estás llevando a cabo alguna labor en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, ¡contáctanos!
Precisamos urgentemente sacar adelante una relación de biólogos, colegiados o no, especialistas o no especialistas, investigadores, necesaria para reivindicar la profesión del biólogo en la Sanidad ante el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, así como ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Para ello, desde el COBCM tenemos que conocer el número de biólogos que trabajan en Sanidad en la Comunidad de Madrid, así como las funciones que desempeñen dentro de la institución sanitaria, independientemente del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (que es el registro en el que se inscribirán los datos de quienes ejercen una profesión sanitaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias). No hay que olvidar que entre las profesiones sanitarias se encuentran los biólogos, pero solo los especialistas en Ciencias de la Salud.
Los Colegios Profesionales (incluido el COBCM) tienen competencias de registro respecto a los profesionales que están colegiados y también respecto a la profesión concreta tutelada por cada colegio. Según especifica el artículo 10 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, estos deberán contar con un «registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.»
Por otra parte, la obligación de que los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales establezcan registros públicos de profesionales, en sus respectivos ámbitos territoriales, está recogida en el artículo 5 de la Ley 44/2003 que, además, señala que: “Los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros serán establecidos por las Administraciones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración de los mismos al del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud”.
COBCM
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