El paisaje: mío, tuyo, nuestro patrimonio

Abrimos esta entrada de blog con la siguiente pregunta sobre el paisaje:

¿Siempre has pensado en el «paisaje» como solo naturaleza?

Las definiciones lingüísticas tal y como nos las presenta la RAE : «Parte de un territorio que puede ser observado desde un determinado lugar.» o «espacio natural admirable por su aspecto artístico.» no acaban de dar en el blanco. El turismo sostenible a la par que el crecimiento exponencial de contenidos audiovisuales del paisaje que nos rodea, muestran que todos tienen un punto estético ¿pero son siempre naturales?.

El Convenio Europeo del Paisaje (CEP)

Este convenio fue creado en 2000 en Florencia, Italia, por el Consejo de Europa. España lo ratificó el 30 de noviembre de 2007 con la consecuente entrada en vigor el 1 de marzo de 2008. Presenta una gran relevancia en temas paisajísticos ya que es el primer tratado internacional dedicado a los paisajes de Europa. Dentro del tratado, su figura de acción cubre áreas naturales, áreas rurales, áreas urbanas y áreas peri urbanas. Algunos ejemplos son: los parques naturales, campos de regadío, las grandes ciudades o pueblos pequeños. Incluye desde paisajes «cotidianos», aquellos «degradados» hasta los «espectaculares». Los objetivos principales del CEP son:

  1. Proteger, gestionar, planificar y coordinar los esfuerzos europeos para salvaguardar los paisajes.
  2. Concienciar sobre su valor dado que «…es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes…».

El CEP  en su artículo 1° define al paisaje como:

«Cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.»

En este mismo apartado, a la vez se definen otro conjunto de términos de igual importancia: la política en materia de paisajes, el objetivo de calidad paisajística, la protección de los paisajes, la gestión de los paisajes y la ordenación paisajística.

España, al ratificar del Convenio, se ha comprometido a reconocer jurídicamente los paisajes. Tal y como es indicado en el articulo 5° de este documento. En cuanto a otras medidas generales, entran en juego el resto de definiciones mencionadas para proteger, gestionar y ordenar el patrimonio paisajístico.

Los documentos de paisaje

Estos identifican, mapean y analizan varios factores (humanos, sociales, naturales) a mayor o menor grado. Ej: Atlas o catálogos. Algunos documentos son de tipo de conocimiento, es decir abarcan el estudio físico del territorio. Mientras que otros desarrollan el como se maneja dicho territorio, la gestión del mismo. También se pueden encontrar instrumentos de carácter jurídico. Estos son leyes o decretos que legislan aquel territorio en temas de paisaje, ya sea a nivel nacional o autonómico. No obstante, no es imprescindible que estén estos para elaborar los instrumentos anteriores pero consiguen estructurar y distribuir los temas paisajísticos a tratar.

A la hora de trabajar el paisaje, deben tenerse en consideración las escalas y superficies a evaluar. A una mayor escala se observa nítidamente la función de cada tipo de instrumento. A su vez, las áreas pequeñas pueden presentar un mayor número de instrumentos que cubran su superficie. Se es capaz de elaborar documentos de paisaje a nivel nacional, autonómico, regional y/o comarcal. Sin embargo, la ejecución de las competencias en materia de paisaje recaen sobre las Comunidades Autónomas y no sobre el Estado Español. Por lo que deriva en diferencias considerables entre las propias Comunidades Autónomas respecto al número de instrumentos creados.

En conclusión: Es necesario integrar conocimientos y disciplinas, en las cuales destaca la visión global de la Biología. El paisaje va más allá de la naturaleza.

 

– «La diferencia entre paisaje y paisaje es poca, pero hay una gran diferencia entre los que lo miran.» –

Ralph W. Emerson

 

Para más información: Asociación Española de Paisajistas + GREAP

Autora: Milagros Bonacchi