De los derechos y deberes de los colegiados del COBCM

El siguiente texto está sacado de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid. Estos estatutos fueron aprobados en la Junta General de 27 de abril de 2000.

CAPITULO III

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 12. Derechos.

Son derechos de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión de Biólogo.
  2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.
  3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.
  4. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo solicite, en las reclamaciones dimanantes del ejercicio profesional.
  5. Utilizar los servicios y medios del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
  6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
  7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.
  8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen
    reglamentariamente.
  9. Presentar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.
  10. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
  11. Obtener la convocatoria de referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de los órganos de gobierno, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.
  13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el Boletín de Información del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
  14. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 13. Deberes.

Son deberes de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por la Junta General.
  2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los recursos oportunos.
  3. Presentar al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  4. Comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
  5. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
  6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
  7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.
  8. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.
  9. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.
  10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid todos los hechos que puedan resultar de interés para la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.
  11. Estar en posesión del carné de identidad profesional.
  12. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.