Estatutos del COBCM

CAPITULO I
 
De la naturaleza, fines y funciones del Colegio
 
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
 
1. El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por Ley 7/1997 de 14 de abril de Medidas Liberalizadoras en materia de suelos y Colegios Profesionales y por la Ley 19/1997, de 11 de Julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de constitución, por segregación, del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.
 
2. El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.
 
3. Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.
 
Artículo 2. Relaciones con la Administración.
 
El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica en lo relativo a las materias corporativas institucionales, a través de la Consejería de Presidencia y a través de la Consejería con la que tenga relación el ámbito de competencias y contenidos profesionales de que se trate.
 
Artículo 3. Ámbito Territorial.
 
Su ámbito territorial es el de la Comunidad de Madrid. El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid
 
 
tendrá su sede central en Madrid, calle Jordán, número 8, escalera interior, quinta planta.
 
Artículo 4. Fines.
 
Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:
 
1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
 
2. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.
 
3. La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
 
4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.
 
El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuyen específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.
 
Artículo 5. Funciones.
 
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid ejercerá las siguientes funciones:
 
1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.
 
2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
 
3. Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes, cuando así esté previsto en su normativa.
 
4. Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.
 
5. Estar representado en los Consejos Sociales de Universidades cuando sea designado para ello por el órgano competente.
 
6. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.
 
7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
 
8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
 
9. Proponer recomendaciones sobre honorarios en el ejercicio libre de la profesión, sin perjuicio de la libertad de contratación de las partes.
 
10. Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por biólogos en el ejercicio de su profesión de conformidad con lo que disponga la normativa vigente, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.
 
El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deje al libre acuerdo de las partes.
 
11. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje.
 
12. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
 
13. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Biólogos y al ejercicio de la profesión.
 
14. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
 
15. Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango de la Comunidad de Madrid que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, incompatibilidades y honorarios.
 
16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
 
17. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.
 
18. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.
 
19. Organizar actividades para el desarrollo profesional de los Biólogos.
20. Promover las relaciones entre los Biólogos de Madrid, del resto del Estado español y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión de Biólogo en Madrid.
 
21. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en materias de su competencia.
 
22. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.
 
 
CAPITULO II
 
De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
 
Artículo 6. Miembros del Colegio.
 
1. El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid agrupará a los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Licenciado en Biología, o bien los títulos oficiales que se homologan a éste, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre.
 
De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del Colegio aquellos titulados que posean un título universitario superior que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados anteriormente, en otros relativos a áreas concretas de la Biología.
 
Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de las asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezca demuestren una dedicación continuada a la Biología.
 
2. Podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una Universidad extranjera, con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un Convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en el párrafo 1), o bien que le sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de Licenciado en Biología.
 
Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de las titulaciones antes referidas, se deberá solicitar su inclusión a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, y abonar la cuota de inscripción y la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.
 
Artículo 7. Colegiación.
 
Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:
 
1. Toda petición de incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid habrá de formalizarse en la secretaría del Colegio, mediante instancia dirigida al Decano. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Terminado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud, podrá entenderse estimada en virtud del silencio administrativo, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto presunto de colegiación cuándo sea requerido para ello.
 
2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso ordinario ante la Comisión de Recursos, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio.
3. Contra la resolución del Recurso Ordinario, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo.
 
Artículo 8. Denegaciones.
 
La colegiación podrá ser denegada:
 
1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.
 
2. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleven aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
 
3. Cuando haya sido suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio Oficial de Biólogos y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.
 
4. El peticionario haya sido dado de baja en otro Colegio territorial de Biólogos por no haber pagado las cuotas.
 
Artículo 9. Bajas.
 
Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
 
1. A petición propia, solicitada por correo certificado y dirigida al Decano del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid; esta petición no será eximente de las obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud, las cuales le podrán ser exigidas.
 
2. Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme.
 
3. Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.
 
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 2 y 3 de este artículo deberán ser comunicadas por correo certificado al interesado, momento en el que surtirá efecto. Las pérdidas de la condición de colegiado, deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.
 
La pérdida de la condición de Colegiado no libera de las obligaciones asumidas; las cuales podrán ser exigidas al interesado.
 
Artículo 10. Reincorporación.
 
El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 6 de estos Estatutos.
 
Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.3 de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.
 
Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.2 de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.
 
 
Artículo 11. Miembros de Honor.
 
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo.
 
El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.
 
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para Miembros de Honor.
 
CAPITULO III
 
De los derechos y deberes de los colegiados
 
Artículo 12. Derechos.
 
Son derechos de los colegiados:
 
1. Ejercer la profesión de Biólogo.
 
2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.
 
3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.
 
4. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo solicite, en las reclamaciones dimanantes del ejercicio profesional.
 
5. Utilizar los servicios y medios del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
 
6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.
 
8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen
reglamentariamente.
 
9. Presentar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.
 
10. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
11. Obtener la convocatoria de referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de los órganos de gobierno, en la forma que reglamentariamente se establezca.
 
12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.
 
13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el Boletín de Información del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
14. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
 
Artículo 13. Deberes.
 
Son deberes de los colegiados:
 
1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por la Junta General.
 
2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los recursos oportunos.
 
3. Presentar al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
 
4. Comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
 
5. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
 
7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.
 
8. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.
 
9. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.
 
10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid todos los hechos que puedan resultar de interés para la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.
 
11. Estar en posesión del carné de identidad profesional.
 
12. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.
 
 
CAPITULO IV
 
Los principios básicos reguladores del ejercicio profesional
 
Artículo 14. Funciones de la profesión.
 
1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada del Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid considera funciones que puede desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:
 
2.1) Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.
 
2.2) Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).
 
2.3) Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.
 
2.4) Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.
 
2.5) Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad y en los sectores agrario, industrial y de servicios.
 
2.6) Identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.
 
2.7) Producción, transformación, control y conservación de alimentos.
 
2.8) Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunobiológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano.
 
2.9) Estudios demográficos, epidemiológicos y nutricionales.
 
2.10) Consejo genético y planificación familiar.
 
2.11) Educación y divulgación sanitaria, ecológica y ambiental.
 
2.12) Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y marítimos.
 
2.13) Análisis biológicos, control y depuración de las aguas.
2.14) Evaluación ecológica y estudios aplicados a la conservación de la naturaleza y la ordenación del territorio.
 
2.15) Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa.
2.16) Estudios de análisis, prevención y tratamiento de la contaminación industrial, agraria y urbana y, en general, del impacto ambiental.
 
2.17) Organización, implantación, coordinación y dirección de Sistemas de Gestión Medioambiental en organismos, empresas o en cualquier institución.
 
2.18) Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.
 
2.19) Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos y ecológicos.
 
2.20) Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.
 
Artículo 15. Modos del ejercicio de la profesión.
 
La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.
 
En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad.
 
Artículo 16. Visado de trabajos profesionales.
 
El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid establecerá normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales. Estas normas serán aprobadas por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.
 
En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo.
 
Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
Artículo 17. Registro de trabajos profesionales.
 
En los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.
 
Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.
 
Artículo 18. Publicidad.
 
El biólogo evitará toda forma de competencia desleal y de publicidad ilícita y cumplirá todas las determinaciones de la normativa estatal y autonómica sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad así como las normas que dicte la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en el ámbito de su competencia y con respeto a las disposiciones de mayor jerarquía.
 
 
CAPITULO V
 
De los órganos de gobierno,
sus normas de constitución
y funcionamiento y sus competencias
 
Artículo 19. ??rganos de gobierno.
 
Los órganos de desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid son:
 
La Junta General.
La Junta de Gobierno.
 
Artículo 20. Junta General.
 
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.
 
Las sesiones de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veintiún días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el artículo 24 de estos Estatutos.
 
La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto, estén presentes al menos el 24 por ciento de los colegiados.
 
En caso de no alcanzarse dicho límite la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, y sus acuerdos son vinculantes para todos los colegiados.
 
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, en el apartado Ruegos y preguntas, considerará todas las que se le formulen por los colegiados, mediante petición escrita presentada como mínimo cinco días antes de la fecha de la reunión.
 
La documentación e información relativa a las cuestiones del orden del día de cada Junta General estarán a disposición de los colegiados, en la sede del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, desde la aprobación de la convocatoria.
 
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3. c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
 
Artículo 21. Competencia de la Junta General.
 
1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos.
 
1.1) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones para su elevación al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, sus modificaciones y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
1.2) Dictar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las pautas de honorarios recomendados y el Estatuto Profesional del Biólogo.
 
1.3) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de Censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.
 
1.4) Autorizar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o simplemente expuestos al público al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
1.5) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.
 
1.6) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid. En caso de que la mayoría de los presentes en la Junta General no apruebe la gestión de la Junta de Gobierno, esta deberá convocar, en el plazo de treinta días hábiles, Junta General Extraordinaria a la que se someterá la ratificación o revocación del acuerdo de censura de la gestión colegial.
 
1.7) Resolver los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid aparezcan anunciados en el Orden del Día.
 
1.8) Acordar la constitución, funcionamiento y disolución de Oficinas del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
1.9) Ratificar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en cuanto a la plantilla orgánica de personal.
 
1.10) Aprobar el Acta de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid anterior.
 
2. Decidir acerca de las mociones de censura que sean presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 de estos Estatutos.
 
3. Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.
 
4. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el Orden del Día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el Orden del Día.
 
5. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.
 
Artículo 22. Participación y Representación en la Junta General.
 
Todos los colegiados tienen el derecho de asistir a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid con voz y voto.
 
Una vez la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.
 
Los colegiados podrán participar en la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la Secretaría antes de iniciarse la sesión de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más de 25 colegiados.
 
Artículo 23. Funcionamiento de la Junta General.
 
Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.
 
El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
 
Actuará como Secretario de la Junta General el que lo sea de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
Artículo 24. Régimen de las sesiones ordinarias.
 
La Junta General se reunirá en sesión ordinaria antes del último día del mes de abril de cada año, para tratar como mínimo, los temas siguientes:
 
1.- Acta de la sesión anterior.
2.- Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.
3.- Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.
4.- Ruegos y preguntas.
 
Artículo 25. Régimen de sesiones extraordinarias.
 
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:
 
1.- Por iniciativa de la Junta de Gobierno.
2.- A petición de al menos 30 colegiados, o en su defecto del 10% de los colegiados, que deberá incluir las cuestiones a tratar.
3.- Cuando un número de al menos 30 colegiados, o en su defecto del 10% de los colegiados, suscriba una moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros. En la petición se deberá expresar con claridad las razones en las que se basa. Para que prospere la moción de censura será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Se admitirá el voto por correo y el voto delegado.
 
Artículo 26. Composición de la Junta de Gobierno.
 
La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo, de dirección y administración del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, estará constituida por un Decano, un Vicedecano Primero, un Vicedecano Segundo, un Secretario, un Tesorero y seis vocales. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VII de estos Estatutos.
 
Artículo 27. De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.
 
1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutados, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.
 
2. En el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de Actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.
 
Dichas Actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.
 
Artículo 28. Competencias.
 
Son competencias de la Junta de Gobierno:
 
1. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
 
2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, así como sus propios acuerdos.
 
3. Dirigir la gestión y administración del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de sus fines.
 
4. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en los asuntos de interés profesional.
 
5. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y de la defensa de sus derechos.
 
6. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
 
7. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas.
8. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
 
9. Someter cualquier asunto de interés general para el colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
 
10. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, todo ello de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
 
11. Ejercer la potestad disciplinaria que los Estatutos asignan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.
 
12. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.
 
13. Crear comisiones abiertas, por iniciativas propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
 
14. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
15. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid y preparar la Memoria anual de su gestión.
 
16. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
17. Confeccionar, periódicamente un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.
18. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse en las oficinas centrales del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, llevando el acuerdo tomado a la Junta General para su resolución definitiva.
 
19. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos.
 
20. Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el capítulo VII de estos Estatutos.
 
21. Aprobar el acta de la sesión anterior.
 
22. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
Artículo 29. Sesiones.
 
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.
 
Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a ocho días, expresando el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
 
En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará validamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.
 
El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.
 
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Decano decidirá el acuerdo a tomar.
 
Las faltas de asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 30 de estos Estatutos.
 
Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente.
 
Artículo 30. Bajas.
 
Se causa baja en la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid por:
 
1.- Fallecimiento.
2.- Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.
3.- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
4.- Renuncia por fuerza mayor.
5.- Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
6.- Aprobación por la Junta General de una moción de censura.
7.- Resolución firme en expediente disciplinario.
8.- Baja como colegiado.
9.- Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
 
Cuando se produzcan vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, ésta deberá convocar antes del plazo de treinta días nuevas elecciones para cubrir las vacantes por el tiempo que reste del mandato de los cargos que hayan cesado; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32, 33.2 y 34.2 de estos Estatutos para las vacantes del Decanato, Vicedecanato o Secretaría.
 
Artículo 31. Atribuciones del Decano.
 
Son atribuciones del Decano las siguientes:
1. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
 
2. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.
 
3. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones que sean imprescindibles para la buena marcha del Colegio, procediendo inmediatamente a la convocatoria del órgano competente en la materia a efectos de su ratificación, modificación o revocación.
 
4. Ostentar la representación del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, encomendar la gestión de asuntos ante terceros a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.
 
5. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
 
6. Presidir el desarrollo de las sesiones y debates, moderar su desarrollo y suspender las mismas por causas justificadas.
7. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
 
8. Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.
 
9. Autorizar los libramientos u órdenes de pago.
 
10. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.
 
11. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid a las Autoridades y entidades públicas o privadas.
 
12. Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero.
 
13. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid como de la profesión.
 
14. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
 
15. Asegurar el cumplimiento de las leyes.
 
16. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Decano.
 
Artículo 32. Atribuciones de los Vicedecanos.
 
El Vicedecano Primero sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.
 
El Vicedecano Segundo sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad simultánea del Decano y Vicedecano Primero y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.
 
Vacantes los puesto de Decano, Vicedecano Primero y Vicedecano Segundo, ejercerá las funciones de aquel el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, quién deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes.
 
Artículo 33. Atribuciones del Secretario.
 
1. Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:
 
1.1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
 
1.2. Custodiar la documentación del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid y los expedientes de los colegiados.
 
1.3. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.
 
1.4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y/u órgano competente a quien corresponda.
 
1.5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.
 
1.6. Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales.
 
1.7. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
 
2. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.
 
Artículo 34. Atribuciones del Tesorero.
 
1. Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:
 
1.1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, siendo responsable de ellos.
 
1.2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.
 
1.3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de estos Estatutos.
 
1.4. Redactar el anteproyecto de presupuestos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
 
1.5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
 
1.6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.
 
1.7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
1.8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.
 
1.9. Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.
 
1.10. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.
 
2. Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste el miembro de la Junta de Gobierno elegido al efecto, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.
 
Artículo 35. Atribuciones de los Vocales.
 
Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:
 
1.- Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
 
2.- Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de los presentes Estatutos.
 
 
CAPITULO VI
 
De la organización territorial y sectorial
 
Artículo 36. Comisiones sectoriales.
 
Se regulará, por un Reglamento específico, la aprobación y el funcionamiento de las Comisiones Colegiales que se formen en relación con los distintos sectores profesionales.
 
Artículo 37. Oficina Colegial.
 
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid podrá abrir oficinas Colegiales, en ámbitos territoriales definidos, con la finalidad de facilitar la colegiación, la participación electoral y la organización de actividades para los colegiados. Al frente de estas oficinas habrá un colegiado, nombrado por la Junta de Gobierno que deberá comunicar el nombramiento en la siguiente Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.

CAPITULO VII
 
De la participación de los colegiados en la Junta
de Gobierno y del Régimen Electoral
 
Artículo 38. Periodicidad de las Elecciones de Junta de Gobierno.
 
Cada cuatro años la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid celebrará elecciones ordinarias en las que se renovarán la totalidad de los cargos de ésta.
 
La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de su celebración y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.
 
Artículo 39. Miembros electores, elegibles y tipo de elección.
 
Todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid; y también como elegibles, salvo que se hallen incursos en las causas previstas en los puntos 3 y 5 del artículo 30 de estos Estatutos.
 
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.
 
Artículo 40. Proclamación de candidaturas.
 
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de las elecciones. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.
 
Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre proclamación de candidaturas podrán los interesados interponer recurso ordinario, dentro del plazo de dos días siguientes a la notificación del acuerdo, ante la Comisión de Recursos que deberá resolverlo en el plazo de los dos días siguientes a la interposición del recurso.
 
Artículo 41. Listado de electores.
 
Con una antelación de al menos treinta días, y durante quince días respecto a la fecha de celebración de las elecciones, la Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en la Secretaría del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas después de haber transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Decano de la Junta de Gobierno; ésta resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas. Contra la resolución de la Junta de Gobierno, podrán los interesados interponer recurso ordinario, dentro del plazo de dos días siguientes a la notificación del acuerdo, ante la Comisión de Recursos que deberá resolverlo en el plazo de los dos días siguientes a la interposición del recurso.
 
Artículo 42. Mesa electoral.
 
Cinco días antes de la votación se constituirá la mesa electoral en la sede central del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid. Dicha mesa estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno entre quienes ostenten la condición de electores y no se presenten como candidatos.
 
La mesa electoral actuará durante las horas que al efecto se anuncien, y dispondrá de urnas precintadas y de lista de votantes.
 
Artículo 43. Interventores.
 
Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a Decano de las candidaturas completas y los candidatos individuales, podrán comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid la designación de Interventores para la mesa electoral, dos por candidatura completa y uno por candidatura individual.
 
Estos interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la mesa y recogidas en el acta de escrutinio.
 
 
Artículo 44. Votación.
 
Los colegiados deberán votar en la mesa electoral utilizando exclusivamente una papeleta, en la que harán figurar el cargo y la persona elegida para él; y podrán hacerlo en cualquiera de las siguientes formas:
 
1. Entregando la papeleta al Presidente de la mesa, previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.
 
2. Por correo certificado, enviado al Presidente de la mesa electoral. La papeleta irá incluida en un sobre cerrado que, a su vez, se introducirá en otro que contendrá también una fotocopia del documento nacional de
identidad. Este sobre se remitirá también cerrado y en su solapa se hará constar con claridad la identificación y la firma del remitente. Los votos por correo se dirigirán al Presidente de la mesa electoral, a quien serán entregados por el personal del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
Artículo 45. Escrutinio.
 
Terminada la votación se realizará el escrutinio que será público y se iniciará con la comprobación de que los votos emitidos por correo corresponden a colegiados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente. En este caso, una vez que el Secretario de la mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a introducir los sobres de voto en una urna precintada y preparada exclusivamente a tal efecto.
 
El sistema de escrutinio será el siguiente:
 
1) Se procederá a la apertura de las urnas, previa comprobación de su integridad.
 
2) Cuando un sobre incluya más de una papeleta, todas se considerarán inválidas y se computará el voto como nulo.
 
3) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en la misma.
 
4) Los votos de las candidaturas no completas o modificadas se sumarán a los anteriores.
5) El candidato elegido será aquel que obtenga más votos para el cargo a que se presente. En caso de empate entre dos candidatos, será proclamado aquel que sea colegiado de mayor antigüedad. Se considerará nula la papeleta que asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.
 
El Secretario de la mesa electoral levantará acta en el que consten las incidencias del escrutinio, los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos nulos y los emitidos en blanco.
 
Artículo 46. Proclamación de resultados.
 
Recibidas la documentación y el acta del escrutinio de la mesa electoral, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid resolverá, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, las reclamaciones de los Interventores, si las hubiera, y si no aprecia ningún defecto sustantivo o formal de invalidez de la votación, proclamará el resultado de la elección, que comunicará de manera inmediata a los colegiados mediante su exposición al público en la sede central del Colegio.
 
Artículo 47. Recursos.
 
Dentro del plazo de cinco días siguientes a la publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno sobre proclamación de resultados, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante la Comisión de Recursos quien deberá resolverlo en el plazo de diez días a contar desde la interposición. Sólo podrá declararse la nulidad de las elecciones, de la votación, del escrutinio o de alguno de los votos si concurren las causas de nulidad o anulabilidad previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpretadas de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo en materia electoral.
 
Artículo 48. Toma de posesión.
 
En el plazo máximo de diez días a contar desde la proclamación o, en su caso, desde la resolución de los recursos que se hubieren interpuesto ante la Comisión de Recursos, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos, dirigiéndose comunicación en tal sentido a la Consejería competente del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
 
Artículo 49. Recurso contencioso-administrativo.
 
Contra las resoluciones de la Comisión de Recursos que recaigan sobre el proceso electoral podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo o el recurso de reposición potestativo.
 
CAPITULO VIII
 
Del régimen económico y administrativo
 
Artículo 50. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
 
El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
 
El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.
 
El patrimonio del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid es único.
 
Artículo 51. Recursos económicos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid obtendrá sus recursos económicos a través de:
 
1.- Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Estas son:
 
1.1. La cuotas de incorporación y reincorporación.
 
1.2. La cuota anual ordinaria, igual para todos los colegiados.
 
1.3. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.
 
1.4. Las cuotas que puedan corresponden al Colegio en relación con los honorarios devengados por los colegiados por su trabajo profesional, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
 
1.5. Los recargos por emisión de visado y por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
 
1.6. Cualquier otra de similares características que fuera legalmente posible.
 
2.- Otras fuentes de ingreso son:
 
2.1. Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.
2.2. Las subvenciones, donaciones, etc. que se concedan al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, por las Administraciones públicas, Entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.
 
2.3. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.
 
2.4. Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.
Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.
 
Artículo 52. Cuotas.
 
Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.
 
Artículo 53. Presupuesto General.
 
El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.
 
Artículo 54. Gastos.
 
Los gastos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
Artículo 55. Auditores Externos.
 
Con antelación a la celebración de la Junta General ordinaria, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid deberá someter el balance económico del ejercicio anterior a auditores de cuentas o a censores jurados de cuentas.
 
El informe de estos auditores deberá acompañar a la presentación del balance económico de la Junta General y deberá estar a disposición de los colegiados para su examen al menos veintiún días antes de la celebración de la Junta General.
 
Artículo 56. Personal administrativo y subalterno.
 
El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid contará con el personal administrativo y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.
 
 
CAPITULO IX
 
El régimen disciplinario
 
Artículo 57. Infracciones leves.
 
Tendrán carácter de faltas leves las siguientes acciones u omisiones:
 
1) El incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos, o de las que dimanaren de los acuerdos que, ajustados a derecho, tomará la Junta General, siempre que de tal incumplimiento no se derive perjuicio o menoscabo para el interés general.
 
2) El retraso en satisfacer las cuotas o cantidades adeudadas al Colegio por cualquier concepto.
 
3) La negligencia en el cumplimiento de las funciones que llevare anejas cualquier cargo de los ??rganos de Gobierno, o misión que hubiera sido conferida a un colegiado, siempre que de la misma no se derivase algún perjuicio moral o material para los intereses del Colegio.
 
4) La negligencia de comunicar al Colegio cualquier variación de tipo burocrático o administrativo que pueda producirse en la situación personal del colegiado.
 
5) La falta de comunicación al Colegio de las infracciones a los presentes Estatutos, que conociese el colegiado, cuando la vulneración cause perjuicio a los intereses de la profesión.
 
6) La falta de contestación, ante la solicitud personalizada, de datos de tipo profesional formulada por la Junta de Gobierno.
 
7) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
 
 
 
Artículo 58. Infracciones graves.
 
Tendrán carácter de faltas graves las siguientes acciones u omisiones:
 
1) La reincidencia en la misma falta leve, sancionada definitivamente, siempre que se produzca
dentro de un año, a partir de la fecha en que se sancione la primera.
 
2) La reiteración de faltas leves de naturaleza distinta, siempre que sean en número superior a dos y producidas dentro de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
 
3) Lo previsto en el artículo 57 apartados 1 y 3), cuando cause perjuicio a tercero o desprestigio
de la profesión.
 
4) La violación del secreto profesional, cuando no ocasione grave perjuicio o daño material o moral a la persona a quien el secreto violado afecte.
 
5) Amparar o encubrir el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
 
6) Toda actividad encaminada a impedir el legítimo derecho de los particulares o entidades a elegir con plena libertad el servicio del biólogo que deseare.
 
7) Establecer pactos o convenios, verbales o escritos, con otros profesionales, encaminados a incrementar la actividad profesional desarrollada en perjuicio de otros colegiados.
 
8) La propaganda, anuncio, o cualquier tipo de publicidad en periódicos, revistas, internet u otro medio, que viole la normativa en materia de publicidad engañosa o competencial desleal, o cualquier otro tipo de publicidad prohibida por la normativa legal vigente.
 
9) Desatender los requerimientos del Colegio para el pago de cuotas y similares.
 
10) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
 
Artículo 59. Infracciones muy graves.
 
Tendrán carácter de faltas muy graves las siguientes acciones u omisiones:
 
1) La reincidencia de la misma falta grave, siempre que se cometa dentro del plazo de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
 
2) La reiteración de faltas graves de naturaleza distinta dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
 
3) La violación del secreto profesional cuando ocasione grave perjuicio o daño material o moral.
 
4) La negligencia en el ejercicio profesional, cuando concurra la existencia de daños graves, probada aquélla y demostrados éstos en sentencia judicial firme.
 
5) Hacer uso de la profesión para la comisión de delitos o faltas comunes.
 
6) Amparar o encubrir, con el propio título profesional, el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
 
7) La comisión de cualquier falta tipificada como grave en el artículo 58, cuando el autor de los hechos fuera miembro de cualquier órgano de Gobierno del Colegio.
 
8) Denunciar hechos falsos con mala fe demostrada.
 
Artículo 60. Sanciones.
 
1. Las sanciones aplicadas a los autores de las faltas serán las siguientes:
 
1.1. En los supuestos de faltas leves:
??? Amonestación privada.
??? Apercibimiento por escrito.
 
1.2. En los supuestos de faltas graves.
??? Amonestación pública.
??? Sanción económica entre 1.500,00 y 3.000,00 euros.
??? Suspensión del ejercicio profesional por tiempo no superior a un mes.
 
1.3. En los supuestos de faltas muy graves:
??? Sanción económica entre 3.000,00 y 9.000,00 euros.
??? Suspensión del ejercicio profesional desde un mes hasta dos años.
??? Expulsión colegial.
 
2. La actualización de las sanciones económicas se hará anualmente de acuerdo con el IPC general.
 
3. En la aplicación de las sanciones, los instructores estarán vinculados por cuanto queda previsto en los números anteriores.
En atención a la naturaleza de la falta cometida, los antecedentes del inculpado, las circunstancias de todo orden modificativas de la responsabilidad, la repercusión del hecho, los perjuicios ocasionados a terceros, a otros colegiados a la profesión y cualesquiera otras razones, el instructor podrá proponer una o más de las diferentes sanciones previstas para cada falta en el grado que juzgue justo, siempre dentro de los límites señalados para éstas, según calificación que corresponde a la falta.
 
Las sanciones no habrán de imponerse necesariamente por el orden de su relación.
 
Artículo 61. Procedimiento sancionador.
 
1.- Los expedientes sancionadores se iniciarán por acuerdo de la Junta de Gobierno, de oficio o por denuncia de algún colegiado. El acuerdo de iniciación designará al Instructor y Secretario del Colegiado.
 
2.- Serán de aplicación los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones aprobadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 77/1993, de 26 de agosto.
 
Artículo 62. Prescripción de las infracciones.
 
1. Las faltas prescribirán en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido el hecho sancionable, sin que se hubiera iniciado expediente disciplinario:
 
a) En el de seis meses, las faltas leves.
b) En de dos años, las faltas graves.
c) En el de tres años, las faltas muy graves.
 
2. La iniciación del expediente con conocimiento del interesado interrumpirá en todo caso la prescripción, reanudándose la misma si se mantuviere suspendido por tiempo superior a un mes por causa no imputable al presunto responsable.
 
 
CAPITULO X
 
Del régimen jurídico de los actos colegiales
 
Artículo 63. Régimen jurídico de los actos colegiales.
 
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el Boletín Oficial del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.
 
Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que, sin tener por destinatario una pluralidad de colegiados, afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.
 
Los actos emanados de los órganos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, podrán ser objeto de recurso ordinario o del recurso extraordinario de revisión ante la Comisión de Recursos. Una vez agotados el recurso corporativo, podrán ser impugnados mediante el recurso de reposición potestativo o el recurso contencioso-administrativo.
 
Artículo 64. Comisión de Recursos.
 
1.- La Comisión de Recursos es el órgano colegiado competente para conocer y resolver los recursos que puedan interponerse contra los actos de los distintos órganos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid. Su actuación estará presidida por el respeto a los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
 
2.- La Comisión de Recursos está constituida por siete miembros, que son:
 
2.1. Los cuatro exdecanos y exvicedecanos con mayor antigüedad en el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid. En el supuesto que haya más de cuatro exdecanos y exvicedecanos con la misma antigüedad, el desempate se hará a favor de los que tengan más tiempo de colegiación en la extinta Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Biólogos.
 
2.2. Otros miembros. Tres miembros nombrados por la Junta de Gobierno del COBCM, entre colegiados que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
 
a) Ser actualmente o haber sido decano, vicedecano o director de departamento de alguna de las facultades de biología de la Comunidad de Madrid.
 
b) Ser actualmente o haber sido profesor universitario de asignaturas sobre la profesión de biología con contenidos significativos sobre legislación en este ámbito.
 
c) Ser actualmente o haber sido cargo o alto cargo en las administraciones públicas con un nivel igual o superior a 24.
d) Haber sido durante quince años continuados colegiado del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid o de la extinta Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Biólogos.
 
La Junta de Gobierno del COBCM dará cuenta de estos nombramientos en la siguiente Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid que se celebre.
 
2.3. El asesor jurídico del COBCM podrá asistir a las sesiones de la Comisión de Recursos, con voz pero sin voto.
 
3.- La Comisión de Recursos podrá imponer al recurrente las costas causadas en el procedimiento en los supuestos en que estime que el recurso ha sido interpuesto o mantenido con mala fe o temeridad.
 
4.- Los miembros de la Comisión de Recursos elegirán entre ellos un Presidente, cuyo voto será dirimente en caso de empate, y un Secretario. Si se produjere alguna vacante entre los miembros elegidos quedará amortizada hasta la finalización del período previsto para su actuación.
 
5.- La pertenencia a la Comisión de Recursos será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o servicio en el propio Colegio.
 
6.- Los miembros de la Comisión de Recursos no podrán participar en la resolución de recursos que directamente les afecten.
 
7.- La actuación y las resoluciones de la Comisión de Recursos deberán cumplir, además de las determinaciones de estos Estatutos y de los Reglamentos y normas aprobados por la Junta General, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como las restantes normas estatales y territoriales aplicables.
 
Artículo 65. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.
 
Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:
 
1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
 
2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
 
3. Los que tengan un contenido imposible.
 
4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
 
5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
 
6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
 
7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
 
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
 
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación del poder.
 
Artículo 66. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.
 
Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:
 
1.- La Junta General.
2.- La Junta de Gobierno.
3.- El Decano.
 
Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.
 
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.
 
 
CAPITULO XI
 
Reforma de los Estatutos
 
Artículo 67.
 
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid será competente para aprobar la reforma de los Estatutos colegiales, los cuales, una vez aprobados, serán remitidos por la Junta de Gobierno a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
 
El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de la mitad más uno, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo señalado en el artículo 23.
 
CAPITULO XII
 
Disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid
 
Artículo 68. Disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.
 
La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, salvo que sea decretada por Ley, no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines o por imposibilidad de ejercer sus funciones, previo acuerdo de la Junta General que deberá adoptarse mediante el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos y deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
 
En caso de disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social.
 
Disposición transitoria
 
1.- La primera renovación de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid se convocará a los dos años de la aprobación y publicación de estos Estatutos. En esta primera elección se renovarán los cargos de Decano, Secretario y Vocales 1, 3, 5 y 7.
 
2.- La siguiente elección se celebrará en el plazo de dos años a partir de la primera y se renovará el resto de los cargos de la Junta de Gobierno, aplicándose desde ese momento lo que establece el capítulo VII de estos Estatutos.

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