Una de cal para los biólogos madrileños que trabajen en Unidades de Genética

La Dirección Técnica de Gestión de RR.HH. de la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud ha reconocido, en una “nota interna” que en todos aquellos trabajadores que tengan contratos de Técnico Titulado Superior y además figure la categoría de BIÓLOGO, pueden realizar las funciones correspondientes a tal profesión.

Que según aparece recogido en normativa reguladora de las funciones que corresponden a los biólogos (art. 15.2 del Real Decreto 693/1996 de 26 de abril), y a título enunciativo figuran las siguientes:
a)…….
h) Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano.
i) Estudios demográficos y epidemiológicos
j) CONSEJO GENÉTICO Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR
k)…
q) Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos
r) TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA BIOLOGÍA

Igualmente, se indica en dicha “nota interna” que la sentencia dictada el 15/07/98 por el Tribunal Supremo, como consecuencia de la impugnación por los Colegios profesionales de Médicos y Farmacéuticos del art. 15.2 del Real Decreto mencionado, establece que la causa de la impugnación debe ser rechazada al considerar entre otras que no se trata de ninguna invasión de las competencias profesionales de los mismos.

Esta misma pregunta la ha hecho el colegio al organismo competente dentro de la Consejería de Sanidad hace tiempo y todavía estamos esperando una respuesta a la misma, por lo que ante esta indefensión se ha recurrido al Defensor del Pueblo para intentar forzar una respuesta que se ha conseguido por otros medios y que tiene la misma validez legal.

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