Ley de reducción de temporalidad del empleo público

El 29 de diciembre de 2021 salió publicada en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta ley surge a raíz de las manifestaciones que se producen a lo largo de toda la geografía española, exigiendo al estado la fijeza y estabilización de multitud de puestos de trabajo en el sector público cubiertos por interinos, contratos temporales, etc.

temporalidad
Manifestación por la Gran Vía madrileña.
El procedimiento de reducción de la temporalidad

Se va a realizar a través de dos vías:

  1. Por concurso-oposición (40/60%) para las plazas vacantes que lleven más de tres años ocupadas anteriores a 31 de diciembre de 2020.
  2. Por concurso extraordinario de méritos para las plazas anteriores a 1 de enero de 2016.
  3. Turno Libre. El resto de plazas de menos de tres años irán a Oferta de empleo público por el turno libre, como está establecido en cada ámbito. Respetando porcentajes establecidos para procesos de promoción interna o lo que se determine a través de la negociación colectiva.

Cinco son las fechas clave a tener en cuenta en este proceso de reducción de la temporalidad:

  1. 1 de enero de 2016. Se habilita proceso extraordinario por concurso de méritos y situación establecida en la ley.
  2. 31 de diciembre 2020. Nuevo acuerdo de estabilización para aquellas plazas que lleven ocupadas ininterrumpidamente tres años anteriores a esta fecha.
  3. 1 de junio de 2022. Fecha en la que obligatoriamente deben estar publicadas todas las ofertas de empleo público para los procesos de estabilización. Es en esta fase en la que nos encontramos trabajando actualmente en el COBCM con el personal estatutario del SERMAS. Es decir, la prioridad en este momento es concentrarnos en qué plazas deben salir al proceso de estabilización.
  4. 31 de diciembre de 2022. Fecha en la que obligatoriamente deben estar publicadas las convocatorias (bases) de los procesos de estabilización.
  5. 31 de diciembre de 2024. Límite en el que deben estar resueltos todos los procesos de estabilización y por debajo del 8% la temporalidad en las administraciones publicas y sector público empresarial.

Es importante que no se puede hablar de personas en estos procesos de estabilización, sino de plazas.

Sin embargo, las convocatorias de ofertas de empleo público que ya han sido publicadas en los distintos diarios oficiales, con plazos, bases, etc. deben seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones establecidas en dichas convocatorias. No obstante, si sólo hay unas bases generales, aún estando publicadas, pero no dentro de una oferta de empleo público o estabilización, sin desarrollo del proceso, es decir, fechas de convocatorias, plazos de presentación solicitudes, etc., se podrán adaptar a lo establecido en la presente ley.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, te recomendamos que leas detenidamente el siguiente documento, en el que se explica al ley y los procesos de estabilización de manera clara y sencilla:

Fuente e imagen principal: Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.

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