Principios básicos reguladores del ejercicio profesional de la Biología en la Comunidad de Madrid

El capítulo IV de los estatutos del Colegios Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid se llama: Los principios básicos reguladores del ejercicio profesional. Este capítulo se compone de 5 artículos en los cuales podemos encontrar las competencias que podemos desarrollar como biólogos/as y la manera de realizarlas.

Campos para el ejercicio profesional

Artículo 14. Funciones de la profesión.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada del Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid considera funciones que puede desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:

2.1) Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.

2.2) Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).

2.3) Investigación, desarrollo y aplicación en ciencias experimentales, de la vida, de la salud y del medio ambiente. Evaluación y certificación de proyectos.

2.4) Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.

2.5) Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.

2.6) Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad y en los sectores agrario, industrial y de servicios.

2.7) Identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.

2.8) Producción, transformación, control y conservación de alimentos.

2.9) Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunobiológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano.

2.10) Estudios demográficos, epidemiológicos y nutricionales.

2.11) Consejo genético y planificación familiar.

2.12) Educación y divulgación sanitaria, ecológica y ambiental.

2.13) Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y marítimos.

2.14) Análisis biológicos, control y depuración de las aguas.

2.15) Evaluación ecológica y estudios aplicados a la conservación de la naturaleza y la ordenación del territorio.

2.16) Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa.

2.17) Estudios, diagnóstico, análisis, evaluación, prevención y tratamiento de la contaminación industrial, agraria y urbana y de ambientes interiores y, en general, del impacto ambiental.

2.18) Organización, implantación, coordinación y dirección de Sistemas de Gestión Medioambiental en organismos, empresas o en cualquier institución.

2.19) Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.

2.20) Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos y ecológicos.

2.21) Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.

Características del ejercicio profesional

Artículo 15. Modos del ejercicio de la profesión.

La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.

En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad.

Artículo 16. Visado de trabajos profesionales.

El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid establecerá normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales. Estas normas serán aprobadas por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.

En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo.

Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

Artículo 17. Registro de trabajos profesionales.

En los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.

Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 18. Publicidad.

El biólogo evitará toda forma de competencia desleal y de publicidad ilícita y cumplirá todas las determinaciones de la normativa estatal y autonómica sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad así como las normas que dicte la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid en el ámbito de su competencia y con respeto a las disposiciones de mayor jerarquía.

ejercicio profesional

Foto de portada: El naturalista-XXI.