Se emiten dos recibos semestrales al año (en enero y en julio).
A partir del 1 de julio de 2023 y hasta el 30 de junio de 2024 la cuota semestral normalizada ascenderá a 72,9€, la cuota semestral reducida por convivencia a 54€, la cuota semestral reducida por desempleo o incapacidad a 48€, y para jubilados a 12,90€.
A partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025 la cuota semestral normalizada ascenderá a 75,60€, la cuota semestral reducida por convivencia a 56,10€, la cuota semestral reducida por desempleo o incapacidad a 49,80€, y para jubilados a 13,50€.
En la Junta General Ordinaria celebrada el 22 de abril de 2005 se aprobó la actualización periódica de las cuotas colegiales según el IPC consolidado del año anterior. Esta actualización se hace efectiva en la cuota colegial del segundo semestre de cada año.
Puede solicitarse la reducción de la cuota colegial en los siguientes casos:
- Por desempleo: Presentando certificado de alta en el servicio de empleo, fotocopia de la tarjeta de demanda actualizada, o documento de renovación telemática.
- Pensionista por jubilación o incapacidad: Presentando justificación correspondiente.
- Por convivencia: Pueden solicitarla los/as colegiados/as cuyo domicilio sea el mismo, mediante un escrito firmado por ambas personas, indicando cuál de los dos se aplica la reducción.
Quienes deseen acogerse a algún tipo de reducción de cuota podrán presentar la documentación acreditativa en la secretaría colegial en el momento de colegiarse y de forma previa a cada emisión de recibos (entre los días 1 y 20 de los meses de diciembre y junio para las emisiones de recibos de enero y julio respectivamente).