Obligatoriedad de la colegiación

La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), dice en su artículo 3.2 que “Será requisito indispensable para el ejercicio de los profesionales hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.

La Ley 75/1980 de 26 de diciembre de creación del Colegio Oficial de Biólogos, reconoce en su artículo tercero la integración obligatoria en el colegio para el ejercicio de la profesión de biólogo.

Diversas sentencias del Tribunal Constitucional así lo avalan, por tanto la obligatoriedad existe al margen de que haya órganos que no cumplan su deber de exigirlo.

Las actividades profesionales de los biólogos aparecen recogidas en el artículo 14 de los estatutos colegiales.

Sentencias del Tribunal Constitucional sobre obligatoriedad de la colegiación para funcionarios y empleados públicos:

Sentencia 14/2020, de 27 de enero de 2020.

Sentencia 82/2018, de 16 de julio de 2018.

Sentencia 69/2017, de 25 de mayo de 2017.

Sentencia 62/2017, de 25 de mayo de 2017

Sentencia 229/2015, de 2 de noviembre de 2015

Sentencia 150/2014, de 22 de septiembre de 2014

Sentencia 201/2013, de 5 de diciembre de 2013

Sentencia 123/2013, de 23 de mayo de 2013

Sentencia 89/2013, de 22 de abril de 2013

Sentencia 63/2013, de 14 de marzo de 2013

Sentencia 50/2013, de 28 de febrero de 2013

Sentencia 46/2013, de 28 de febrero de 2013

Sentencia 3/2013, de 17 de enero de 2013

Igualmente, varios informes avalan la obligatoriedad de la colegiación

Informe de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid sobre obligatoriedad de la colegiación

Informe jurídico del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos sobre colegiación obligatoria

Las situaciones en las se ejerce sin estar dado de alta en el correspondiente colegio profesional suponen el incumplimiento de la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, y es constitutivo de posible delito de intrusismo según el artículo 403 del Código Penal. La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la actividad profesional.

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